Resumen: El artículo 1 lo que hace es prorrogar los expedientes de regulación temporal de empleo, basados en las causas recogidas en el(21) artículo 20 del Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo(22) , de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID 19, y ello hasta el 31 de enero de 2021, y en el artículo segundo se refiere a los expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento o limitaciones de actividad, en relación con nuevas restricciones o medidas de contención sanitarias adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020, en relación con los dos supuestos, que referido al impedimento, y así mismo, a la limitación del desarrollo normalizado de la actividad. Por todo ello, en conclusión, la Sala acogerá las pretensiones ejercitadas con la demanda, en relación con reconocimiento de la exoneración del 80% de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre que comenzó el 19 de agosto de 2020, hasta el 30 de septiembre de 2020, por ser una empresa de menos de 50 trabajadores.